REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002265
ASUNTO: RP11-P-2010-002265


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, según Oficio N° FD-SUC-01217-10, recibido en fecha 03-11-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias solicitadas, y que son importantes por la magnitud y la relevancia del caso, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 09 de noviembre de 2010, el cual vencerá el día 24 de noviembre de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 09 de noviembre de 2010, el cual vencerá el día 24 de noviembre de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: JOVANNY JOSE HERNANDEZ GAMBOA; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza