REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002731
ASUNTO: RP11-P-2010-002731


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 24 de Noviembre de 2010, siendo las 5:30 P.M., se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada del Secretario de sala Abg. Aroldo Rodríguez y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS COROMOTO CAMPOS.
DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso:

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS COROMOTO CAMPOS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-11-2010; se deja constancia que el representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 5 y 6 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 50 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.901.663, nacido en fecha 28-10-1960, estado civil: soltero, oficio: Chofer, hijo de Ramón Martínez, y domiciliado en la casa Nº 16, calle los 45, patriotas Municipio Valdez de Guiria, del Estado Sucre, quien expone:

“Me acojo Al precepto Constitucional es todo”.


La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y expuso:

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que al efecto se levante en este acto. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS COROMOTO CAMPOS; y así mismo solicita la confirmación de las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 98 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a al Mujer a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS COROMOTO CAMPOS. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: riela al folio 1 y su vuelto, Acta de Denuncia, de fecha 22-11-2010, formulada por la victima ciudadana WILMARIS COROMOTO CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, sub. Delegación Estadal Guiria, la cual manifestó: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino, ya que el mismo, sin causa justificada, me golpeó en mi cara, utilizando para tal fin sus manos y luego me amenazo con matarme es todo”. Cursa al folio 5 y su vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 22-11-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, sub. Delegación Estadal Guiria, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el caso que nos ocupa. Al folio 6 y su vuelto Acta de Inspección Técnica de fecha 22-11-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, sub. Delegación Estadal Guiria, realizada al sitio del suceso. Riela al folio 8, imposición de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad, puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Comandancia de Policía Guiria por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: HERMES LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 50 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.901.663, nacido en fecha 28-10-1960, estado civil: soltero, oficio: Chofer, hijo de Ramón Martínez, y domiciliado en la casa Nº 16, calle los 45, patriotas Municipio Valdez de Guiria, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS COROMOTO CAMPOS; consistente en presentaciones cada: 15 días ante la Comandancia de Policía de Guiria, del Municipio Valdez, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 y de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza