REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002732
ASUNTO: RP11-P-2010-002732


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 26 de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el Alguacil Jhonny Ramírez, en el presente asunto penal Nª RP11-P-2010-002732, incoada en contra de los ciudadanos: a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto, seguido al imputado: JHONNY JESÚS CASTILLO, DARWIN JOSÉ HERNÁNDEZ; por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputados.

Esta Juez habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, y quienes bajo Juramento expusieron:

“Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados de autos, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que los imputados de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias o su equivalente en bolívares. Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados: Jhonny Jesús Castillo, Darwin José Hernández, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, previstas en el articulo 260 del Copp y las presentaciones de cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses, impuestas en el acto de presentación.

DE LA DEFENSA


Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mis representados, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En virtud de haberse cumplido con las exigencias de la ley, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuido Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados: JHONNY JESÚS CASTILLO, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.210, de profesión u oficio: comerciante, nacido el 08-07-1981, hijo de Jesús Emilio López y Elogia Castillo, domiciliado en los Campos de Río Caribe, Casa S/N, al lado de la escuelita, Municipio Arismendi, Estado Sucre y DARWIN JOSÉ HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.415.276, de profesión u oficio: chofer, nacido el 16-05-1982, hijo de Fidel Rodríguez y Miradi Hernández, domiciliado en el caserío Pueblo Nuevo de Río Caribe, Casa S/N, a cinco casa de la bodega, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndose a los mismos un Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de 06 meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3ª, 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Regístrese a nivel del sistema juris el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal a los imputados de autos, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para el correspondiente acto conclusivo.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza