REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002557
ASUNTO: RP11-P-2010-002557

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 22 de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 1-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, quien se encuentra acompañada de la secretaria de sala Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala; a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto, seguido al imputado Juan Pedro Núñez Alcalá, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad.

Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado JUAN PEDRO NUÑEZ ALCALA, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias o su equivalente en bolívares.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, expuso:

“Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado JUAN PEDRO NUÑEZ ALCALA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.348.954, de profesión u oficio Obrero, nacido el 09-06-1976, hijo de Idelbrando Núñez y Bertina Alcalá, domiciliado en la Frontera de Guiria, Calle las delicias Nº 18 de Guiria Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndose a los mismo un Régimen de Presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones como complementarias, a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, remitida a ese despacho fiscal, para el correspondiente acto conclusivo.
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar.

La Secretaria Judicial,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza