REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002657
ASUNTO: RP11-P-2010-002657


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ANDRIUS GREGORIO DÌAZ RODRÌGUEZ.

DEL FISCAL

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano: ANDRIUS GREGORIO DÌAZ RODRÌGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”.


DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado ANDRIUS GREGORIO DÌAZ RODRÌGUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identifico la primera de ellas como: ANDRIUS GREGORIO DÌAZ RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.933, de profesión u oficio Albañil, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-12-1986, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez, con domicilio en: Calle el Márquez, Casa S/N, cerca de la bodega Virgen del Valle, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:

“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Privada. Abg. Gladis Lugo expuso:

“Esta representación no se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.






PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16 de Noviembre del 2010, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener presunta participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de procedimiento , de fecha 16-11-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, donde funcionarios en labores de patrullaje, en la zona de san martín a bordo de unidades motorizadas al pasar por la calle el marqués, avistaron a un grupo de ciudadanos que estaban en una esquina, procediendo a darle la voz de alto ya que salieron corriendo siendo detenidos mas adelante y al practicarle la revisión corporal en conformidad con el artículo 205 del COPP, con la respectiva advertencia le localizaron al imputado de autos en el bolsillo derecho del pantalón cinco envoltorios de presunta cocaína, en cuyo interior contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual quedo detenido y al hacerle la reseña se identifico plenamente al mismo, quedando identificado como el imputado que esta presente en sala. cursante al folio 03; Acta de aseguramiento donde se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, objeto de resguardo, con un peso bruto de 1,850miligramosde presunta cocaína, cursante al folio 07; Acta de Investigación Penal, de fecha 17 -11-2010, donde se deja constancia de las diligencias practicada por funcionarios del CICPC donde reciben las actuaciones y participación de la detención del imputado de autos; así como las evidencias con las finalidades de las experticias de rigor, así como también las respectivas reseñas y llamadas a los fines de verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, dejándose constancia que el mismo si presenta registros policiales, cursante al folio 08; Planilla de cadena de custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada, objeto de custodia, cursante al folio 09; Solicitud de la experticia química a la sustancia incautada, cursante al folio 10. Acta de inspección técnica al lugar de los hechos, dejándose constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 12; Memorando Nº 9700-226-1108; donde se deja constancia de los registros policiales que presente al imputado de autos; cursante al folio 13. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener presunta participación en el delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANDRIUS GREGORIO DÌAZ RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.933, de profesión u oficio Albañil, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-12-1986, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez, con domicilio en: Calle el Márquez, Casa S/N, cerca de la bodega Virgen del Valle, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza