REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001098
ASUNTO: RP11-P-2010-001098


SENTENCIA DEFINITIVA

El día 9 de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañada por el Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la audiencia Preliminar en el asunto seguido al ciudadano: GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ.

Esta Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no revestía carácter contradictorio, por tanto no podrían tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

EL FISCAL

El Fiscal Auxiliar de Drogas del Ministerio Público Abg. Jorge Sayehg expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento formal acusación en contra de la imputada: GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Junio del 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autonomio de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Comisaría Municipal Bermúdez, N° 31. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal. Asimismo solicito se decrete el comiso definitivo de los bienes incautados en la presente procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantenga la privación Judicial Preventiva Judicial que pesa sobre el imputado y solicito se me expidan copias simples de la presente acta”.

LA IMPUTADA

Se impuso a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y Argenis Antonio Rodríguez, residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del Mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone:

“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, expuso: “Solicito se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento del presente asunto y como consecuencia la libertad de mi representada por cuanto de la revisión del presente asunto no se evidencia suficientes elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad penal, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ratifico los medios probatorios promovidos, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, como para enjuiciar a la ciudadana: GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, por lo que se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por la imputada, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto considera este Tribunal que no han variado los elementos que la motivaron la misma. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto.

DE LA ACUSADA

Se instruyó a la acusada GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, del procedimiento de admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso:

“Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA

“Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las atenuantes contenidas en el artículo 74, ordinales 4° del Código Penal, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por la imputada de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por la imputada se subsumen en el tipo penal de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos imputado, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: El delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, en su tercer aparte, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, establece una pena que va de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN en su término medio. Sin embargo, por cuanto el imputado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer solo UN (01) AÑO, por lo que la pena en definitiva a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley y así se declara. Asimismo se decreta el comiso definitivo de los bienes incautados en la presente procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la imputada: GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y Argenis Antonio Rodríguez, residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Asimismo se decreta el comiso definitivo de los bienes incautados en la presente procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto considera este Tribunal que no han variado los elementos que la motivaron la misma. Se mantiene como Centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese el oficio a la ONA, del embargo definitivo. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente. Dada Sellada y Firmada en Carúpano a los 19 días del mes de noviembre de 2010.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza