REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002381
ASUNTO: RP11-P-2010-002381


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, según Oficio N° FD-SUC-01282-10, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias solicitadas, y que son importantes por la magnitud y la relevancia del caso, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19 de noviembre de 2010, el cual vencerá el día 04 de diciembre de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19 de noviembre de 2010, el cual vencerá el día 04 de diciembre de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JORGE LUÌS GONZÀLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.048, de oficio Obrero, nacida el 09-10-1968, hijo de Lucia González y Luís Villarroel, domiciliada en la Llanada de Guiria, casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza