REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000320
ASUNTO: RP11-P-2010-000320


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, siendo las 10:15 de la mañana (Se deja constancia que la presente audiencia comienza a esta hora, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la realización de una Audiencia Preliminar con detenido de la causa Nº RP11-P-2010-1462), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000230.

DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud de fecha 11-10-2010, mediante la cual se pidió al Tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.




DEL FISCAL

“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Carlos José Hernández Lezama, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Carlos José Hernández Lezama, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza