REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002225
ASUNTO: RP11-P-2010-002225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 8 de Noviembre de 2010, siendo las 01.05 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2010-002225. Se constituyó en Sala el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el Abogado Asistente Abg. Miguel Malave y el solicitante Urbano Rafael Echeverria.

DEL SOLICITANTE

El ciudadano Urbano Rafael Echeverria, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.944.651, domiciliado: en carretera Nacional Carúpano – San José, Sector Cariaquito, Casa Nº 1, como a cien metro de la entrada de Cariaquito, Municipio Andrés Mata, Parroquia San José, del Estado Sucre, expuso: “solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo”.



Por su parte el Abg. Miguel Malavé expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo”.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 05 de Octubre del 2010, cuyo vehiculo fue solicitado por el señor Urbano Rafael Echeverría. Ya que esta Representación Fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, por cuanto la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se encuentra suplantada. La chapa identificativa denominada body se encuentra original. El serial identificativo del chasis se encuentra original. Presenta un motor adaptado en forma original, motivo por el cual esta Representación Fiscal negó la entrega de dicho vehiculo, por presentar estas irregularidades. Asimismo esta Representación Fiscal consigna en este acto al tribunal la copia del auto de fecha 05 de octubre del 2010, así como de la Experticia N° 265-2010, de fecha 30 de junio del 2010, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que ratifica dicha experticia. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa:

PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-750, años: 1978, Color Azul, serial de Carrocería: AJF75U46972, serial de Motor: 8 Cilindros, Placa: 96PKAE, Uso Carga, que hace el ciudadano: Urbano Rafael Echeverria asistido por el Abogado Miguel Malave., consignando factura original, proveniente de la empresa Multi Export G&B, de fecha 20-09-2010, donde consta la compra de un bloque chevrolet 366 Importado, serial : BHV211501; Certificado en original N° 28919685, procedente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de julio del 2010, a nombre: de Urbano Rafael Echeverria, titular de la cedula de identidad: 4.944.651, con las siguientes caracteristicas: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-750, años: 1978, Color Azul, serial de Carrocería: AJF75U46972, serial de Motor: 8 Cilindros, Placa: 96PKAE, Uso Carga; documento emanado de la Notaria Publica de Carúpano, donde el ciudadano: Jean Carlos Longart, titular de la cedula de identidad N°15.414.848, latonero, declara que efectuó trabajo de latonería al vehiculo antes descrito, por cuenta del ciudadano: Urbano Rafael Echeverria, de fecha 01 de Octubre del 2010; Consta factura de dicho trabajo por abolladura de la puerta izquierda, al mencionado vehiculo.
SEGUNDO: Consta al folio 10 del presente asunto, auto de la fiscalia primera, donde niega la entrega del referido vehiculo; asimismo de la experticia consignada por la fiscal practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la sub-delegación de Carúpano, practicada al referido vehiculo y donde se concluye que la chapa identificativa del seria de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se encuentra suplantada; La chapa identificativa denominada body se encuentra original. El serial identificativo del chasis se encuentra original. Presenta un motor adaptado en forma original. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115,se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Urbano Rafael Echeverria, con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-750, años: 1978, Color Azul, serial de Carrocería: AJF75U46972, serial de Motor: 8 Cilindros, Placa: 96PKAE, Uso Carga; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo centra para su posterior envió al archivo Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza