REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000068
ASUNTO: RP11-P-2010-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 09 de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000068, seguido al imputado IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ AGUILERA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Penal, expuso: Ratifico en este acto la solicitud de fecha 12-07-10, mediante la cual se pidió se acordara un lapso mínimo al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de Ciento Veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano: IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oída la solicitud de la defensa Publica, es por lo que éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Actualícese la fase del presente asunto en estado suspendido.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza