REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002562
ASUNTO: RP11-P-2010-002562


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 7 de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados: FERNANDO DEL JESUS SANDOVAL Y FELIX YOEL SANDOVAL.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los ciudadanos: FERNANDO DEL JESÚS SANDOVAL Y FÉLIX YOEL SANDOVAL, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: YORVIN LOPEZ, MARIA JOSE CARABALLO , por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 05-11-2010. (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decreta la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal siendo el primero de ellos FERNANDO DEL JESUS SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.568, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-72, hijo de Silvia Sandoval y Loreto Gallardo, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, a lado de farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “yo iba hacia el gimnasio ya había salido del trabajo, cuando vengo me informan que en la casa había pasado algo, y me dicen que en la casa están unos motorizados y unos policías fue cuando yo me fui con el, con Félix mi hermano, para ver que era lo que pasaba, y tratar de ayudar a mi mama que esta enferma de los nervios, cuando llegamos los policías estaban forcejando con una mujer, y cuando íbamos entrando a la casa fue que nos agarro la policía y nos detuvo y luego nos llevaron al comando. es todo”.

El segundo de los imputados dijo llamarse FELIX YOEL SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.468, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-07-73, hijo de Silvia Sandoval y Loreto Gallardo, domiciliado en: diecinueve de abril, Casa S/N, es un rancho cerca de mariarologia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo estaba en el gimnasio cheo cabrera en un juego de fulboll, entonces me dijeron que había un problema en la casa con la policía, yo salí y fui a la casa y me habían dicho que la policía estaba siguiendo unos chamos en la moto, cuando llegue a la casa me agarraron unos policías y me detuvieron, a pesar de que le habían dicho a los policías que yo estaba llegando al sitio y me dieron unos golpes pero no se distinguir quienes fueron porque no lo conozco, me dieron en la cabeza y en la nariz, yo no estaba haciendo nada, es todo”.
DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expuso: Oída la declaración de mis representados, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos; y que puede dan configurar los delitos atribuidos por el ministerio publico, ya que no existe declaración de ningún testigo que corrobore los alegatos de los funcionarios policiales, y no registran antecedentes policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Y por ultimo solicito se le practique a los mismo examen medico forense, por cuanto los mismos fueron agredidos por los funcionarios policiales, quienes pretenden simular un hecho punible. Asi mismo solicito se inste al ministerio publico a que se les apertura una investigación a los funcionarios que practicaron el procedimiento policial agrediendo a mis representados y cometiendo abuso de autoridad, violando sus derechos humanos. Por ultimo solicito copias simples del acta levantada en sala. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: FERNANDO DEL JESÚS SANDOVAL y FÉLIX YOEL SANDOVAL, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: YORVIN LOPEZ, MARIA JOSE CARABALLO, oída la declaración rendida en esta sala por cada uno de los imputados, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendidos. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que pudieramos estar en presencia de varios hechos punibles que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: YORVIN LOPEZ, MARIA JOSE CARABALLO; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente es decir el 05-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: FERNANDO DEL JESÚS SANDOVAL Y FÉLIX YOEL SANDOVAL, han podido tener participación en los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones: Acta de Investigación, de fecha 05-11-2010, cursante al folio 03 del presente asunto, del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento 31, donde se deja constancia de las diligencia realizadas por los funcionarios policiales, donde siendo las 10:30 de la noche del día recibieron llamada de un ciudadano que manifestó que le habían robado la moto, salieron de patrullaje en la unidad, y en la comunidad de primero de mayo, avistaron dos unidades moto, dándole la voz de alto a sus conductores los cuales no acataron la orden y se dieron a la fuga procediendo a su persecución de los mismos se introdujeron con todo y moto en una residencia ubicada en la calle miramonte de primero de mayo, y cuando iban a entrar a la casa fueron recibidos con piedras y botella, solicitaron apoyo policial, llegando la unidad motorizada al mando de inspector Inspector López, presentándose una pelea entre los funcionarios y la gente, que interfería para que no ejecutáramos la detención de dos ciudadanos, rompiendo el vidrio de la Unidad y es por lo que trasladan a los imputados de autos, al comando. Constancia Médica, constaste al folio 12, practicada al ciudadano Yorvin López. Consta al folio 13 Acta de investigación penal, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones conjuntamente con los detenidos, por el CICPC, asimismo del traslado hasta el estacionamiento de ese despacho para realizar la inspeccion tecnica al vehiculo involucrado, asi como tambien los imputados no registran entradas policiales. Consta al folio 14, Acta de Inspección Técnica al vehiculo, Consta al folio 15, Acta de Inpeccion Tecnica al sitio del suceso. Consta al folio 16, Memoramdum donde consta que no presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentaciones cada treinta (30) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones presentada por la defensa, a favor de sus defendidos. En cuanto a la apertura de la investigación solicitada por la defensa, se insta al ministerio público a que se abra la correspondiente investigación y se tome las medidas pertinentes. Igualmente se insta al ministerio publico a que se le practique examen medico forense a los imputados de autos. Por último decreta la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: FERNANDO DEL JESUS SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.568, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-72, hijo de Silvia Sandoval y Loreto Gallardo, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, a lado de farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FELIX YOEL SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.468, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-07-73, hijo de Silvia Sandoval y Loreto Gallardo, domiciliado en: diecinueve de abril, Casa S/N, es un rancho cerca de malariologia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: YORVIN LOPEZ Y MARIA JOSE CARABALLO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último decreta la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salaza

Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza