REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002712
ASUNTO: RP11-P-2010-002712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: CRUZ DEL CARMEN GONZÁLEZ
DELITO: TRÁFICO ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayehg Tawil quien solicitó al Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CRUZ DEL CARMEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; oído asimismo lo declarado por el imputado y lo esgrimido por la Defensora Pública Penal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 22-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CRUZ DEL CARMEN GONZÁLEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de: Acta de Procedimiento, de fecha 22/11/10, cursante al folio 3, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales fueron aprehendido el imputado de autos, como consecuencia de procedimiento de revisión corporal que se le practicara al mismo, lográndosele incautar dos (02) envoltorios de material sintético contentivos de la presunta droga denominada marihuana. Acta de Aseguramiento, de fecha 22/11/10, cursante al folio 7, donde se indica que la presunta droga incautada fue hallada distribuida en dos (02) envoltorios, con un peso bruto de veintiocho (28) gramos con doscientos (200) miligramos, de presunta marihuana. Actas de Entrevistas, cursantes de los folios 8 y 9, suscritas por los ciudadanos Winder Enrique Jiménez Boada y Oscar Eduardo Lárez Espinoza, testigos instrumentales del procedimiento, los cuales son contestes en sus exposiciones con la versión policial. Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 12, donde se describe la evidencia colectada, entre esta la presunta droga. Y Memorando Nº 9700-226-1131, cursante al folio 14, del cual se evidencia que el imputadote autos, presenta registros policiales, uno de ellos por droga.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma considerablemente elevada, pues supera con creces, en su límite máximo, los diez (10) años de prisión, lo que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse y permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le inicia; por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, entendemos que son pluriofensivos y de alta peligrosidad, aunado al hecho de que son considerados como de lesa humildad, y por la conducta predelictual del imputado, ya que posee entradas policiales. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que es probable que la imputado estando en libertad puedan influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y 5°; y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CRUZ DEL CARMEN GONZÁLEZ: venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.099, soltero, natural del Pilar, Estado Sucre, de oficio Artesano, nacido en fecha 03-05-1958, hijo de Andrés Villarroel y Teófila González, y residenciado en el Pilar, Calle las Margaritas, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y 5°; y 252, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Se insta al Ministerio Público para que practique Examen Toxicológico al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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