REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001032
ASUNTO: RP11-P-2008-001032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VICTIMA: AMALIO SALAZAR GONZÁLEZ

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del ciudadano AMALIO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del ciudadano AMALIO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA: “yo no hice nada de eso, por eso no puedo admitir los hechos, es todo”.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del ciudadano AMALIO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2006, siendo aproximadamente las 8:30 PM, en la cuarta calle de Charallave, Carúpano, Estado Sucre, el ciudadano LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA, utilizando un arma de fuego no recuperada, le ocasionó lesiones al ciudadano AMALIO JOSE SALAZAR; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano LUÍS JÚNIOR ROJAS ESTABA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad18.415.729, nacido en fecha 22-06-1.987, de estado civil soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de: Luís Rojas y Yarilda de Rojas, Con domicilio en: Charallave, vereda 08, al lado del Luís Mariano Rivera, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del ciudadano AMALIO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2006, antes descritos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols