REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002215
ASUNTO: RP11-P-2010-002215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
SOLICITANTE: ALQUIMEDES PEREZ BELLORIN
ABOGADO: ABG. YOLANDA FIGUEROA LOZADA
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ALQUIMEDES PEREZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.459.323; asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA FIGUEROA LOZADA, IPSA N° 32.988, solicita la entrega del Vehículo, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1977, clase: AUTOMOVIL, placa: VBG506, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial del motor: LGV124621, serial de carrocería: 1C29LGV124621; alegando que el referido vehículo es de su propiedad.
Asimismo, la ciudadana YOLANDA FIGUEROA LOZADA, en su condición de abogado del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Octubre del año 2010; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; consignando a efectos vivendis los originales de las copias simples que corren insertos en el presente asunto, los cuales fueron constatados y corroborados por el juez y las partes, es todo.
Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado Maralba Guevara de López, ratificó la negativa de fecha 19-02-2010, en virtud de la experticia que reposa en las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. José Márquez y T.S.U. Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó “La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL, pero la misma se encuentra SUPLANTADA, ya que se encuentra fijada a dicho vehiculo por medio de tornillos no originales de la planta ensambladora; La chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra DESINCORPORADA; Presenta un chasis adaptado en forma ORIGINAL; presenta el serial del motor en estado Original”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, N° 3252657, de fecha 25-06-2001, emanado de Instituto Nacional y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y es con lo que se mantiene y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PÉREZ BELLORÍN, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, ARQUÍMEDES ANTONIO PÉREZ BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.459.323.; del Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1977, clase: AUTOMOVIL, placa: VBG506, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial del motor: LGV124621, serial de carrocería: 1C29LGV124621; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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