REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003381
ASUNTO: RP11-P-2008-003381
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal Abg. Edgar Brito; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, Ejusdem; Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el Defensor Publico Penal
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que manifestó: “No deseo acogerme al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.
Visto que el imputado de autos manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; es por lo éste Tribunal Tercero de Control, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, sector Dos (02) casa S/N, sector el Muco, cerca de la Construcción del Liceo Bolivariano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218, del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hecho ocurridos en fecha 04 de Septiembre del año 2008, aproximadamente a la 07:00 PM, en la calle Carabobo, frente al centro de conexiones movistar, frente de la plaza colon, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban efectuando patrullaje, cuando se percataron de un problema que se estaba suscitando, un ciudadano obstaculizando el trafico, y cuando los funcionarios trataron de mediar se volvió mas violento y grosero en contra de los mismos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA Se dicto decisión en la cual se ordeno la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, sector Dos (02) casa S/N, sector el Muco, cerca de la Construcción del Liceo Bolivariano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218, del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hecho ocurridos en fecha 04-09-2008, antes narrados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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