REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002621
ASUNTO: RP11-P-2010-002621


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VICTIMA: MARERVYS HERNANDEZ CARRION

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: FIDEL ANTONIO CALDEA NORIEGA

DELITO: VIOLENCIA FISICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: FIDEL ANTONIO CALDEA NORIEGA, plenamente identificado en actas, asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5°, 6°, 13° de la Ley Especial que rige la materia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARERVIS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 12-11-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: FIDEL ANTONIO CALDEA NORIEGA, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Denuncia cursante al folio 05 y su vto, realizada por la ciudadana MARERVIS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION, quien expone ante el órgano receptor de la denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Informe medico, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 06; Acta de Entrevista, de fecha 12.-11-2010, cursante al folio 10, rendida por la ciudadana Adriannys del Valle Guerra, quien expone ante el órgano receptor las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Acta Policial, de fecha 12.-11-2010, cursante al folio 11; Inspección Policial, de fecha 12.-11-2010, cursante al folio 12, realizada en el sitio de los hechos; Acta Policial, de fecha 12.-11-2010, cursante al folio 16; Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante al folio 17 y su vuelto y 3, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guiria.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano FIDEL ANTONIO CALDEA NORIEGA, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.
Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem;
Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano Receptor de denuncia, establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5°, 6° y 13°, a favor de la ciudadana MARERVYS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: FIDEL ANTONIO CALDEA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.983, nacido en fecha 23-03-1.966, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Félix Chacha y Benita Noriega, y domiciliado en: Sector la Playa, por la venta de pescado, al lado de la concha, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARERVYS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme a lo establecido en Ley Especial que rige la materia. Asimismo se confirman las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5°, 6° y 13°, a favor de la ciudadana MARERVYS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño, así mismo informándole sobre el régimen de presentaciones del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols