REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001811
ASUNTO: RP11-P-2010-001811


Visto el escrito interpuesto por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO, en su carácter de Defensor Público del imputado LUIS FRANCISCO LAREZ NORIEGA, mediante el cual solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido, referida a que le sea extendida el lapso de presentaciones de ocho (08) días, a una (01) vez por mes, por su imposibilidad manifiesta de presentarse continuamente ya que el mismo reside en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y no tiene capacidad económica para trasladarse continuamente a esta ciudad.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud interpuesta y revisada la presente causa en el sistema Juris2000, observa esta Juzgador que efectivamente sobre el imputado pesa una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual le fue impuesta en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 27 de Agosto de 2010, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; así mismo se constata a través del sistema antes referido que el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto; considera quien aquí decide que tal medida no impide que el imputado pueda gozar de sus derechos constitucionales como lo es el Derecho al Estudio y al Trabajo, en virtud de que el sitio de residencia del mismo es la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que toma en consideración el alegato de la defensa de que las presentaciones sea extendida el lapso de ocho (08) días a (01) una vez por mes, ya que le genera grandes gastos económicos además del menoscabo a sus funciones labores, razón por la cual considera ajustado a derecho la pretensión de la defensa, en consecuencia impone al imputado de las presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al imputado LUIS FRANCISCO LAREZ NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-10-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.180, de oficio: taxista, hijo de Samari del Jesús Noriega y José Miguel Larez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols