REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003884
ASUNTO: RP11-P-2007-003884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ
FISCAL SÉPTIMA
VICTIMA: NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ
DEFENSOR: Abg. JOSE LUIS MEDINA SUCRE
IMPUTADO: BENITO JOSÉ LEÓN QUIJADA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado, así como lo alegado por la defensa Publica; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano BENITO JOSÉ LEÓN QUIJADA, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, y por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el defensor Abg. José Luís Medina Sucre, fue debidamente juramentado el día 10-10-2008, en la primera oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, aunado principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, Ejusdem.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestado el mismo: no voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: BENITO JOSÉ LEÓN QUIJADA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 9:00 AM, el acusado de autos tuvo una discusión con la victima, amenazándola, tratando de agredirla físicamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano BENITO JOSÉ LEÓN QUIJADA, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad 3.946.963, nacido en fecha 03/04/1951, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Benito León y Marcelina Quijada, Con domicilio en: Calle las Margarita casa N° 72 Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 02-10-2010, antes señalados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias certificada solicitas por las partes. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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