REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002616
ASUNTO: RP11-P-2010-002616

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: SANTOS ULISES MARTINEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SANTOS ULISES MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del día 12 del presente mes y año. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: SANTOS ULISES MARTINEZ MARTINEZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 1, su vuelto y 2, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos; Inspección Técnica, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 03, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Acta de Aseguramiento, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia de la sustancia incauta en el procedimiento la cual resulto ser: Dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia granulada, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 400 miligramos; Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 195-10, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 07, en la cual se remite el materia anexo para la experticia de la siguiente forma: Dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia granulada, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 400 miligramos; Memorandum 9700-226-1087, de fecha 12-11-2010, cursante al folio 08, donde se deja constancia de que el imputado no presenta registros.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SANTOS ULISES MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-11-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.869, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santos Ulises Martínez y Rosa Cristina Martínez, teléfono 0414-0921847 y residenciado en: Calle Ecuador, casa Nº 56, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 200. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García


Secretaria Judicial

Abg. Laimalia