REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002602
ASUNTO: RP11-P-2010-002602


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON

DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la modalidad de Fianza, en contra del imputado: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del día 11 del presente mes y año. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Acta De Investigación Penal de fecha 11/11/2010, inserta en el folio N° 03, suscrita por Funcionarios Adscrito Al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, Región Policial 03, comisaría Municipal Libertador, departamento de Investigaciones Penales, donde se explican las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Actas de entrevista de fecha 11/11/2010, inserta en el folio N° 04, suscrita por ciudadano Carmen Antonio Rodríguez Brazon, explicando que se encontraba en frente de su residencia, en eso se presento un vehiculo que era conducido por el ciudadano Aquiles brazon, este se bajo y dijo que tenia que arreglar un problema conmigo yo le indique cual era el problema y sin ninguna razón me lanzo un golpe en la cara dándome en la nariz y parte de mis ojos yo al ver lo que sucedía trate de salir corriendo para evitar que me siguiera golpeando pero me caí y Aquiles se me tiro encima y continuo dándome golpes en mi rostro como pude me levanté y me metí dentro de mi casa y Aquiles se fue; Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2011, inserta en el folio N° 11 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica sud delegación Carúpano; Constancia Medica: de fecha 11/11/2011, inserta en el folio 12 suscrita por el Dr. Jesús A, González, del hospital Dr. Alberto Mussayibirin; Memorando N° 9700-226-1082, inserta en el folio N° 13 suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales y criminalistica sud delegación Carúpano.
Ahora bien una vez escuchada la pretensión fiscal quien solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, así como lo esgrimido por la defensa publica quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, una medida bajo un régimen de presentación, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy por el lapso de seis (06) meses, declara en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, natural de la cumbre de Brazon después de Tunapuy, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.252, nacido en fecha 14/03/1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Aquiles Rojas y Amanda Brazon y domiciliado en: en el caserío la cumbre de Buzón casa s/n, cerca de la caja de la caja de agua, de numero de teléfono 0416.292.4892 del Municipio Libertador, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, junto con oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad informando lo aquí acordado. Líbrese oficio al comando de policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre informando sobre el Régimen de presentaciones al cual fue impuesto el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya