REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003902
ASUNTO: RP11-P-2008-003902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO JOSÉ SISCO GUTIÉRREZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 11-05-2005, éste Tribunal impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no ocasionar, ni tener problemas con la víctima y su núcleo familiar, abstenerse de realizar actos de violencia en contra de la víctima y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima presente en sala ha manifestado que el imputado no ha ocasionado ningún tipo de problemas con la misma; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado FRANCISCO JOSÉ SISCO GUTIÉRREZ; por la comisión del delitos de SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
or todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado FRANCISCO JOSÉ SISCO GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 30/04/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 23.945.656, hijo de José Francisco Sisco y Aguida Gutiérrez y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa S/N, cerca del preescolar, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dalianny Del Valle Martínez Zavala, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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