REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002055
ASUNTO: RP11-P-2010-002055


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

SOLICITANTE: HECTOR LUIS BELLO BELLO

ABOGADO: ABG. MIGUEL MALAVE

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Héctor Luís Bello Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.161; asistido por el abogado en ejercicio Miguel Malave, IPSA N° 46.269, solicita la entrega del Vehículo, marca: FORD, modelo: 1982, clase: CAMIÓN, placa: A65AO8S, color: AZUL, tipo: plataforma, serial del motor: 6 CILINDROS, serial de carrocería: AJF37C18258; alegando que el referido vehículo es de su propiedad.
Asimismo, el ciudadano Miguel Malave, en su condición de abogado del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 16 de Septiembre del año 2010; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado, e la modalidad de guarda y custodia; alegando que dicho vehiculo fue adquirido legalmente, y el único defecto es los remaches del lado de la puerta del conductor.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada Maria José Jaramillo, ratificó la negativa de fecha 10-09-2010, en virtud de la experticia que reposa en las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, el cual señala que dos de los remaches que sujetan la chapa metálica que identifica la carrocería que se encuentra ubicada en la puerta lado izquierdo no son los utilizados por la compañía ensambladoras.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigaciones de Vehículo, T.S.U José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó “La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL; La chapa identificativa ubicada en la puerta del lado izquierdo se encuentra SUPLANTADA, ya que se encuentra sujeta a dicho vehiculo por medio de dos remaches comunes, no originales de la planta ensambladora; La chapa denominada Body se encuentra ORIGINAL; La chapa identificativa del chasis se encuentra ORIGINAL; presenta un motor 06 CILIDROS”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, N° 27676226, de fecha 02-12-2009, emanado de Instituto Nacional y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y es con lo que se mantiene y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Héctor Luís Bello Bello, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, Héctor Luís Bello Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.161; del Vehículo marca: FORD, modelo: 1982, clase: CAMIÓN, placa: A65AO8S, color: AZUL, tipo: plataforma, serial del motor: 6 CILINDROS, serial de carrocería: AJF37C18258; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols