REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003382
ASUNTO: RP11-P-2008-003382
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber aceptado la designación en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según oficio N° CJ-10-1723, de fecha 12-08-2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y haber sido juramentado según acta N° 087-2010, de fecha 19-08-2010, realizada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Abogado Elvismary Hernandez, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a CRUZ JOSÉ DEL JESÚS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-05-1990, hijo de Juan Martínez y Flor Maria Jiménez, y con domicilio en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y JUAN GABRIEL DEL JESÚS FARIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-06-1987, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y con domicilio en la Calle La Planta, Urbanización El Valle, a cien (100) metros después de Eleoriente, cerca de la Familia Zapata, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04-09-2008, el funcionario detective II Henry Luís Martínez Pino, adscrito a la Policía Municipal de Bermúdez, dejo constancia del acta policial y manifestó lo siguiente: “siendo aproximadamente las 06:00 PM, encontrándome en servicio de patrullaje…; …cuando al pasar por la Plaza Colon de esta Ciudad, avistamos a unos ciudadanos, los cuales se encontraba en actitud no acorde a lo normal, perturbando la tranquilidad de las personas que allí se encontraban, al observar la presencia policial trataron de persuadirnos pero pudimos alcanzarlo y actuamos de acuerdo al articulo 44 ordinal 04 de la Constitución Nacional del la República Bolivariana de Venezuela…; …procedimos a darle la voz de alto, los ciudadanos en mención comenzaron con agresiones verbales hacia nosotros, e incluso uno de ellos se me abalanzó encima como queriendo agredirme físicamente…; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CRUZ JOSÉ DEL JESÚS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-05-1990, hijo de Juan Martínez y Flor Maria Jiménez, y con domicilio en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y JUAN GABRIEL DEL JESÚS FARIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-06-1987, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y con domicilio en la Calle La Planta, Urbanización El Valle, a cien (100) metros después de Eleoriente, cerca de la Familia Zapata, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CRUZ JOSÉ DEL JESÚS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-05-1990, hijo de Juan Martínez y Flor Maria Jiménez, y con domicilio en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y JUAN GABRIEL DEL JESÚS FARIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-06-1987, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y con domicilio en la Calle La Planta, Urbanización El Valle, a cien (100) metros después de Eleoriente, cerca de la Familia Zapata, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
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