REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000148
ASUNTO: RP11-P-2010-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido el día de hoy 07 de Octubre de 2010, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de ELIGIO MARTINEZ VERA, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, La Defensora Pública Abg. Edgar Brito, el imputado José Félix Rodríguez y la víctima Eligio Martínez Vera.- Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio por lo cual no podrán tocarse puntos propios del debate oral y público, así mismo se hace del conocimiento a las mismas sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de ELIGIO MARTINEZ VERA. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito la confiscación de los bienes incautados.- Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.540, nacido en fecha 24-11-82, casado, de Oficio Obrero, Hijo de Prudencia del Valle Rodríguez y Feliz Venancio Rodríguez, y Residenciado en Av. Universitaria, Canchunchu Nuevo, Casa N° 126, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo.


DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mí representado en el hecho punible por el cual lo acusa la representación fiscal, toda vez que los hechos en ningún caso pueden constituir o subsumirse en el delito de ESTAFA, el cual para su comisión requiere en principio que la gente actué con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, induciéndolos en error y procurando para sí o para otros un provecho injusto, con perjuicio ajeno, en consecuencia, de la revisión de las actas de la presente causa se evidencia que mi defendido y la víctima obtuvieron un contrato de préstamo con intereses fuera de lo previsto en el mercado y las obligaciones adquiridas deben ser dilucidadas fueras del ámbito penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por el Defensor del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de ELIGIO MARTINEZ VERA; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado OSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y expone: Quiero es llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano Eligio Martinez Vera y me comprometo a cancelarle la cantidad de 1.866 bolívares fuertes mensuales, los días 07 de cada mes por el lapso de tres meses, es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima ciudadano Eligio Martinez Vera, quien expuso. No me opongo y acepto el acuerdo planteado por el imputado en los términos planeados.-

DE LA DEFENSA


Oído lo manifestado por mi defendido solicito se homologue el acuerdo reparatorio en los términos expuestos, se establezca las audiencias para verificar el pago y una vez cumplida la obligación se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Vista el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación fiscal se le imputa al ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de ELIGIO MARTINEZ VERA, y oído el acuerdo planteado entre el imputado y la víctima homologa el mismo, quedando el ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, comprometido a cancelar la cantidad de 1.866 bolívares fuertes mensuales, siendo el Primer pago, el día 09711/2010, a las 11:00A.M., el Segundo Pago, el 07/12/2010, a las 10:30 A.M. y el Tercer Pago, el 13/01/2011, a las 10:30 A.M., en las instalaciones de este circuito Judicial Penal., y así se decide.-.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el Acuerdo Reparatorio entre el ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, comprometido a cancelar a la víctima ELIGIO MARTINEZ VERA, la cantidad de 1.866 bolívares fuertes mensuales, Primer pago, el día 0911/2010, a las 11:00A.M., el Segundo Pago, el 07/12/2010, a las 10:30 A.M. y el Tercer Pago, el 13/01/2011, a las 10:30 A.M., en las instalaciones de este circuito Judicial Penal. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. JOSANDERS MEJIAS