REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001141
ASUNTO: RP11-P-2006-001141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION
Celebrada como ha sido el día 28 de Octubre de 2010, la Audiencia oral de imposición de la decisión de fecha veinte (20) de Noviembre del año 2008, en el asunto Nº RP11-P-2006-001141, seguido al imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 03/06/1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.021.764, hijo de Agustín Rafael Rodríguez Yudith González y residenciado en: Calle las Margaritas, Casa Nº 90, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, en perjuicio de Josefina del Carmen Alcántara y Leydys carolina Pérez: A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Hector Luis Rodriguez, previo traslado del mismo, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensa Pública Penal Abg. Sandra kassis en sustitución de la Abg. Annia Núñez. Se dio inicio al acto y seguidamente la Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, dándose el mismo por notificado y solicitando una nueva oportunidad, comprometiéndose así mismo a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emitida por este tribunal.
DE LA DEFENSA
“Solicito muy respetuosamente se le otorgue a mi defendido Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi defendido es una persona trabajadora, me ha manifestado que se compromete a cumplir con los llamados del tribunal y la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa no sobrepasa los diez años de prisión. Asimismo solicito se sirva oficiar al CICPC a los fines de que se excluya del Sistema SIIPOL como solicitado a mi representado y finalmente solicito copias certificadas del acta que se levante el día de hoy, es todo.
DEL FISCAL
“No me opongo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Defensa Publica. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oída la exposición por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído al imputado, así como manifestado por la defensa Publica; y por cuanto el Juez de Control le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la Orden de aprehensión, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer oculto, y se ha comprometido a cumplir con todos los llamados realizados por el tribunal, razón por la cual es procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 03/06/1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.021.764, hijo de Agustín Rafael Rodríguez Yudith González y residenciado en: Calle las Margaritas, Casa Nº 90, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Josefina del Carmen Alcántara y Leydys Carolina Pérez:, consistente en un Régimen de presentaciones treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo hace del conocimiento de las partes que la Audiencia Preliminar en la presente causa esta fijada para el día 30-11-2010 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial, Líbrense Boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, anexo a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole sobre lo aquí decidido. Líbrese las notificaciones a la victima, y oficios a que hubiera lugar, a los fines de lograr la comparecencia de las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar. Ofíciese a los Cuerpos de seguridad, informándoles de la presente decisión, por medio de la cual se deja sin efecto la orden de captura, emitida por este tribunal en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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