REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003852
ASUNTO: RP11-P-2008-003852
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día Veintinueve (29) de Octubre del 2010, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, en el presente asunto seguido al ciudadano: Silvri del Valle González González, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dayana del Jesús Ramos Gil. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo José Monsalve, el Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, la imputada de autos Silvri del Valle González González, ni la Víctima Dayana del Jesús Ramos Gil. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-12-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada Silvri del Valle González González.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representada, Silvri del Valle González González, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-12-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Dayana del Jesús Ramos, y expone: la señora no me ha agredido, ni ha molestado mas, es todo
DEL FISCAL
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la acusada ciudadana Silvri del Valle González González, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública Penal Abg. Edgar Brito y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada Silvri del Valle González González, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, efectivamente la acusada Silvri del Valle González González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 10-12-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada antes señalada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dayana del Jesús Ramos Gil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la acusada SILVRI DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 08-09-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.839, hija de Cecilia González y Brigido, González, domiciliada en: Sector Río Salado, calle Bolívar, Casa Nº 49, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dayana del Jesús Ramos Gil; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo central en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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