REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P- 2010-1370
ASUNTO: RP11-P- 2010-1370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: PABLO JAIMES.
DEFENSOR: Abg. CESAR MENDOZA
IMPUTADO: RAFAEL MATA.
DELITO: ESTAFA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien requiere a este Tribunal Homologue el Acuerdo Reparatorio planteado y cumplido, y en consecuencia Declare la Extinción de la Acción Penal y Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa. Asimismo, oído lo manifestado por la víctima y por su abogado asistente, quienes igualmente solicitan al Tribunal, que en atención al cumplimiento por parte del imputado del Acuerdo Reparatorio planteado por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto del año en curso, consistente en la cancelación de la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 31.000,00); declare la Extinción de la Acción Penal y Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa. Finalmente oído lo manifestado por el imputado, y lo arguido por el Defensor Privado, quien igualmente solicita al Tribunal, Declare la Extinción de la Acción Penal y Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de su defendido; este Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Como quiera que en el presente caso estamos en presencia de un delito, que recae exclusivamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial. Verificado que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que el Fiscal del Ministerio Público no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado y aprobado, este Tribunal Homologa el presente Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Rafael José Mata Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.878; por la comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pablo Dalmiro Jaimes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.583; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Taylomar Briceño
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