REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002217
ASUNTO: RP11-P-2010-002217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 LOPNNA)

DEFENSORA: Abg. LOVELIA MARCANO

IMPUTADO: HECTOR COVA

DELITO: ACTOS LASCIVOS.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Cinco (05) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Noviembre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Cinco (05) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado HECTOR RAFAEL COVA, venezolano, natural de Carúpano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1947, de Estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.762, de oficio Chofer, hijo de Pedro Torres Montilla y Martha Margarita Cova, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Cocos, casa s/n, cerca del Taller de Latonería del negro, Carúpano. Municipio Bermúdez del Sucre, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionando en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Taylomar Briceño.