REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002687
ASUNTO: RP11-P-2010-002687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: JULIAN FRONTADO
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: GREGORIO SALCEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES
GENERICAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Raúl Paredes, quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado GREGORIO JOSÉ SALCEDO GARCÍA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIAN JOSE FRONTADO SALCEDO; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica; quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a su defendido, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, como es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIAN JOSE FRONTADO SALCEDO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha 19-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor del hecho punible imputado, los cuales se desprenden las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien, considera quien decide, que en virtud que la posible pena aplicable en el presente caso no excede en su límite máximo de tres (03) años, solo procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al imputado: GREGORIO JOSÉ SALCEDO GARCÍA, venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 15.414.303, de fecha de nacimiento 01-02-82, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Rosalía García y Luís Ramón Salcedo, domiciliado en: Calle 9 de Charallave, Sector la Cumbre, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JULIAN JOSE FRONTADO SALCEDO, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se insta al Ministerio Publico, a los fines de que practique examen medico forense al imputado de autos. Están las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Acosta.
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