REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002634
ASUNTO: RP11-P-2010-002634


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: LUIS PEREZ

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: GAUDENCIO MALAVE

DELITO: LESIONES PERSONALES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado GAUDENCIO JOSÉ MALAVÉ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS EMILIO PÉREZ; así mismo oída como la declaración rendida por el imputado, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo; quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su representado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado GAUDENCIO JOSÉ MALAVÉ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Entrevista, de fecha 13-11-2010, rendida por el ciudadano Luís Emilio Pérez, ante Instituto Autónomo de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos, cursante al folio 3 del asunto. Acta de Investigación Policial, de fecha 13-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 4 del asunto. Constancia Médica, expedida del Hospital “Dr. Pedro R. Figallo”, y suscrita por el Medico General Dr. Quintín Gómez López, donde se deja constancia de la lesión sufrida por el ciudadano Luís Pérez, cursante al folio 9. Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-1094, de fecha 14-11-2010, donde se evidencia que el imputado de autos Gaudencio José Malave, no registra entradas policiales, cursante al folio 12. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta a la presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado posee buena conducta predelictual, la pena a imponer por el delito imputado no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado tiene claramente definido su domicilio, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado GAUDENCIO JOSÉ MALAVÉ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.793, de 57 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Raúl Reyes y Tomasa Malave, y domiciliado en Mauraco Arriba, Sector La Rosa, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS EMILIO PÉREZ. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, a los fines de su control. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Taylomar Briceño.