REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: NELSON CEDEÑO,
ALFREDO VELÁSQUEZ,
ALI JOSÉ TABARE,
RUFINO JOSÉ RUIZ,
JESÚS JAIRO GONZÁLEZ
CARLOS LUIS ROMERO
LUIS GABRIEL MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS GUZMÁN RAUSSEO,
JOSÉ MANUEL CEDEÑO
SANTA SOFORA CEDEÑO

DELITOS: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
OCULTAMIENTO DE ARMA DE
FUEGO.
APROVECHAMIENTO DE
VEHÍCULO PROVENIENTE DEL
HURTO O ROBO.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Nueve (09) de Diciembre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Nueve (09) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados NELSON ANTONIO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix-Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.089, nacido en fecha: 02-01-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Alberto Briceño y Santa Sofora Cedeño y domiciliado calle Bolívar, casa s/n, cerca de la policía, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre, ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.019, nacido en fecha: 08-11-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nelson Velásquez y Susana Acosta y domiciliado en la calle 25 de Octubre, casa s/n, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre, ALI JOSÉ TABARE, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.908, nacido en fecha: 27-08-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Raimundo Ramos y Florentina Tabare y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, casa Nº 16, Macuro, cerca de la bodega de la señora Belkys, Municipio Valdez del estado Sucre, RUFINO JOSÉ RUIZ YANCE, de nacionalidad venezolana, natural de Macuro-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.873, nacido en fecha: 11-08-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Tomas Amaury Ruíz y Rosa Yance y domiciliado en la Calle Villa Paraíso, casa Nº 04, Macuro, Municipio Valdez de estado Sucre, JESÚS JAIRO GONZÁLEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.709, nacido en fecha: 09-09-1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Nicolás González y Agapita María Vásquez (f) y domiciliado en el Ático, calle Principal, casa s/n, cerca del festejo la Gran Vía, avenida San Juan Bautista (la Hiller), Estado Nueva Esparta, CARLOS LUIS ROMERO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar – Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 18.114.599, nacido en fecha: 31-10-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Romero y Etania Josefina Vásquez y domiciliado en Boca de Pozo, calle Bermúdez, casa s/n, cerca del estadium Luís Salazar, Margarita, Estado Nueva Esparta, LUIS GABRIEL MARTÍNEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.497, nacido en fecha: 08-07-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Gabriel Martínez y Delia Cedeño y domiciliado en la calle Mariño, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Jesús, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre, JOSÉ LUIS GUZMÁN RAUSSEO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.823, nacido en fecha: 16-09-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Silvano Antonio Cedeño y Eglis Romelia Rausseo y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, casa Nº 28, cerca del ambulatorio Las Casitas, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre, JESÚS MANUEL CEDEÑO de nacionalidad venezolana, natural de Macuro- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, nacido en fecha: 26-11-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Sofora Cedeño y padre desconocido y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, casa Nº 23, cerca del Hospital, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre y SANTA SOFORA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Macuro-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, nacida en fecha: 09-02-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya Sobrero (f) y domiciliada en la Calle 25 de Octubre, casa Nº 23, cerca del Hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Taylomar Briceño.