REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002426
ASUNTO: RP11-P-2010-002426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. HECTOR VELASQUEZ
IMPUTADOS: ELEANNA LAFON
ALEXIS MAZA
ALFREDO FRONTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Nueve (09) de Diciembre del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Nueve (09) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ELEANNA YOSELIN LAFON SALAZAR, venezolano, natural del Morro, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.883.045, nacido en fecha 04-02-79, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Salazar y Juan Lafon; y domiciliado en: Las Salinas, Calle Los Chaguaramos, casa s/n, Estado Sucre; ALEXIS JOSE MAZA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.977.359, nacido en fecha 03-09-87, de 31 años de edad, hijo de Delis María Salazar y Teofila Maza; y domiciliado en El Morro, Calle La Salina, Estado Sucre, y ALFREDO JOSE FRONTADO RIVAS, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.071.816, nacido en fecha 15-05-89, de 21 años de edad, hijo de María Josefina Rivas y José Ángel Frontado; y domiciliado en La Calle La Salina, Parte Alta, casa s/n, cerca del Abasto San Ramón, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Taylomar Briceño.
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