REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001929
ASUNTO: RP11-P-2010-001929


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: LEONEL MARCANO

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONEL DEL CARMEN MARCANO GÓMEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos; toda vez que a criterio de quien decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos, cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando éste: “No deseo admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.”
En consecuencia, oído que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado LEONEL DEL CARMEN MARCANO GÓMEZ; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Septiembre del 2010, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, de la Comisaría Municipal de Bermúdez, practicaron una visita domiciliaria en la residencia del acusado de autos, y presuntamente incautaron droga de la denominada Crack y Marihuana, así como la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares Fuertes; razón por la cual se emplaza a las partes, para que un plazo de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio y al secretario, a fin de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado LEONEL DEL CARMEN MARCANO GÓMEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.885, de oficio pescador, nacido el (no sabe), hijo de Pablo Marcano y Aura Gómez, domiciliado en la Comunidad de Guaca, específicamente Sector Bello Monte, parte alta, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, y al secretario a fin de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se acuerda el traslado del acusado de autos, hasta el Hospital General de esta cuidad, a los fines de ser evaluado por un médico neumonologo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esa Cuidad, a los fines de realizar dicho traslado del acusado. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial


Abg. Taylomar Briceño.