REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002624
ASUNTO: RP11-P-2010-002624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADOS: ROSELY PASCUAL MARIN
ALEXANDER REYES.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogado Jorge Sayegh, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados ROSELY PASCUAL MARÍN y ALEXANDER SATURNINO REYES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados ROSELY PASCUAL MARÍN y ALEXANDER SATURNINO REYES RODRÍGUEZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, cursante al folio Nº 1 y su vuelto. Inspección Nº 0029 de fecha 13-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, cursante al folio Nº 4. Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 13-11-2010, de la presunta droga incautada en el presente procedimiento, inserta al folio 5. Memorandum Nº 9700-184-04623, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la presunta droga incautada, siendo ésta: dos envoltorios elaborados de cinta adhesiva de color marrón, y de material sintético de color azul, contentivos de residuos vegetales la presunta droga denominada Marihuana, cursante al folio Nº 7. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos, ROSELY PASCUAL MARÍN venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.240, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 17-05-1965, de 45 años de edad, hijo de Leonides Campos y Otilia Marín, y domiciliado en Guiria de la Costa, Sector El Mango, Calle principal, Casa Nº 7, cerca de la Medicatura. Municipio Valdez del Estado Sucre, y ALEXANDER SATURNINO REYES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.027.944, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 11-05-1983, de 27 años de edad, hijo de Iván Reyes y Juana Rodríguez, y domiciliado en Sector El Mango de Río Salado de Guiria de la Costa, Calle Principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, y en Yaguaraparo Sector Quebrada de la Niña, Calle Principal, Casa Nº 9, cerca del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberán presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los imputados, a los fines de su control. Líbrese las boletas de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique, a los fines de que realice el examen toxicológico a los imputados de autos. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Pereira.
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