REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002415
ASUNTO: RP11-P-2010-002415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: ADONYS MARCANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 22/10/2010. Asimismo, existe a criterio de esta Juzgadora suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos como autor del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: 1) Acta Policial, de fecha 23/10/2010, suscrita funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 33 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como las características de lo decomisado; 2.) Acta de Aseguramiento, de fecha 23/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 33 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes señalan que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de cinco (05) gramos con cincuenta (50) miligramos de presunta droga de la denominada cocaína, asimismo dejan constancia de haber decomisado Ciento Once Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos, ( Bs F.111,50); 3.) Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2010, suscrita por el funcionario Keimer Tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber recibido las actuaciones por parte de los funcionarios policiales, así como la evidencia física incautada; 4.) Reconocimiento Nº 564, de fecha 23-10-2010, suscrito por el funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ, quien deja constancia de haber realizado un reconocimiento legal a los billetes incautados en el procedimiento. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados; en tal sentido este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado RUBEN DARIO BRAZÓN TOLEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, natural de la Isla de Margarita- Estado Nueva Esparta, soltero, nacido en fecha: 24-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio constructor, hijo de Darío Brazón y Carmen Toledo, domiciliado en Sabaneta del Pilar, Calle La Zarrapia, casa s/n, cerca del Estadium, Pilar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, ordenándose que los mismos sean colocados mediante inventario a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Se insta al Ministerio Público a los fines de que le practique evaluación toxicológica al imputado. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Taylomar Briceño.
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