REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002399
ASUNTO: RP11-P-2010-002399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JORGE ROMERO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, es autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, por lo que es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JORGE LUÍS ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.423, de profesión u oficio: Construcción, nacido en fecha 03-12-1978, de 31 años de edad, hijo de Rafael Romero e Isidora López, y domiciliado en la Población de Monacal, Calle Las Flores, casa s/n, a una cuadra de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño informándole sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que realice los trámites necesarios para la evaluación toxicológica del imputado. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Taylomar Briceño