REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002423
ASUNTO: RP11-P-2010-002423

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: BANCARIBE.

DEFENSORA: Abg. MARYURI TORRES.

IMPUTADOS: SERGIO MONTES
EDWAR MANZANILLA
JESUS RAMIREZ

DELITO: HURTO CALIFICADO EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto penal, seguido a los imputados SERGIO MANUEL MONTES MARTINEZ, EDWAR GIOVANNY MANZANILLA BASTIDAS y JESUS GERARDO RAMIREZ MANRIQUEZ; alegando que la Defensa Privada de los imputados ha solicitado practicar unas diligencias y asimismo esa Representación Fiscal a dictado auto para practicar las mismas; entre ellas la entrevista de funcionarios actuantes en la presente causa. Que asimismo, se está en espera de unas diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, de cuyas resultas se está en espera.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticuatro (24) de Noviembre, el cual vencerá el día Ocho (08) de Diciembre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticuatro (24) de Noviembre, el cual vencerá el día Ocho (08) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados SERGIO MANUEL MONTES MARTINEZ, Colombiano, Cédula de Identidad N°. E. 83.342.563, mayor de edad, soltero, nacido el 15 de julio de 1976, de profesión u oficio Electricista, hijo de Bertha Martínez y Custodio Montes, y residenciado en Urb. José Félix Rivas Sector 05, calle 02, casa N° 03 Maracay Estado Aragua, EDWAR GIOVANNY MANZANILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracay Estado Aragua, el día 14-02-1985, oficio Estudiante, hijo de Horacio Manzanilla y Maritza Bastidas, titular de la cédula de identidad N° 17.367.415, y residenciado en Maracay Sector San Joaquín de Turmero calle Casanova Bordones N° 04, Maracay Estado Aragua, y JESUS GERARDO RAMIREZ MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Carúpano el día 03-01-1983, de profesión u oficio estudiante de la Unefa, hijo de Lorenza Ramírez y María Márquez, titular de la cédula de identidad N 17.218.223, y residenciado en Casanay Calle Perú, Casa S/N, cerca de la CANTV, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la Entidad Bancaria “BANCARIBE”; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Taylomar Briceño.