REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002577
ASUNTO: RP11-P-2010-002577
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL PRIMERA
VICTIMA: GABRIEL SANTANA
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ANGEL GAMBOA
DELITO: ARREBATON
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde el imputado propuso Acuerdo Reparatorio a la víctima, consistente en la cancelación de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs F.2.000,00). Oído lo manifestado por la víctima, quien acepto el acuerdo Reparatorio propuesto, en forma libre, sin coacción, y con pleno conocimiento de sus derechos. Asimismo, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien da su aprobación al presente Acuerdo Reparatorio; así como lo solicitado por la Defensa, quien requiere se Apruebe el presente acuerdo Reparatorio, y se Homologue el mismo; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como es el delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, delito para el cual se contempla una pena que oscila entre cuatro (04) a ocho (08), años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Asimismo, existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del hecho punible señalado; encontrándonos en presencia de un procedimiento flagrante. No obstante, y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, verificado en sala que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos, esta Juzgadora considera Procedente Aprobar el presente Acuerda Reparatorio, Homologar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 ejusdem, Declarar la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Aprueba el presente Acuerda Reparatorio, Homologa el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo previsto en el artículo 48 numeral 6 ejusdem, Declara la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del imputado ANGEL EMILIO GAMBOA QUILARQUE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.664, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-1990, hijo de Omaira Quilarte y Ángel Luís Gamboa y domiciliado en el Canchunchu Viejo, Calle Independencia, casa s/n, cerca de una Heladería, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Gabriel Santana. Librase Boleta de Libertad al imputado de autos, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria de Sala
Abg. Taylomar Briceño.
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