REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002394
ASUNTO: RP11-P-2010-002394

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: ERASMO RODRIGUEZ
JUAN RODRIGUEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintidós (22) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Seis (06) de Diciembre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintidós (22) de Noviembre del presente año, el cual vencerá el día Seis (06) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ERASMO DEL JESUS RODRIGUEZ , venezolano, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.667.776, hijo de Isidra Rodríguez y Miguel Martínez, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-11-1.960, domiciliado en: Calle Urisina, casa s/n, cerca de la casa del seños Pablo Medina, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.011.806, hijo de Zuleida Romero y Erasmo del Jesús Rodríguez, de profesión u oficio agricultor, nacido el 08-04-1.987, domiciliado en: Calle Urisina, casa s/n, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Taylomar Briceño.