REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO : RV01-X-2006-000003


Visto el oficio S/N°, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite los datos del certificado de defunción del ciudadano quien en vida respondiera a nombre de xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, vista la consignación del presente oficio este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 21-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida privación de la libertad, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx.
En fecha 14-03-2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual ejecutó la decisión dictada siendo impuesto del ejecútese y cómputo en fecha 27-03-2006.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 16, de la 7ma pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre de xxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza; deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma, es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 16 de la 7ma pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo; lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción.
En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxx, venezolano, nacido xxxxxx, de xxxx años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, hijo de xxxx y xxx y residenciado en la xxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida privación de la libertad, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx. Sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxx, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), a objeto de extenderle las gracias por la atención que presta y pueda seguir prestando, en atención a los requerimiento de los Juzgados motivado a los fallecimientos de las personas involucradas en la comisión de un delito y que una u otra razón sus familiares no consigna ante el Despacho la correspondiente partida de defunción.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes para su archivo definitivo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO :

Visto el oficio S/N°, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite los datos del certificado de defunción del ciudadano quien en vida respondiera a nombre dexxxxxx x, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, vista la consignación del presente oficio este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 21-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxx, a cumplir la medida privación de la libertad, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx.
En fecha 14-03-2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual ejecutó la decisión dictada siendo impuesto del ejecútese y cómputo en fecha 27-03-2006.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 16, de la 7ma pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre de xxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza; deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma, es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 16 de la 7ma pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo; lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción.
En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

E
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes para su archivo definitivo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano