REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000200
ASUNTO : RP01-D-2009-000200
Visto el oficio S/N°, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite los datos del certificado de defunción del ciudadano xxxxx, indocumentado, vista la consignación del presente oficio este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 20-05-2009, (folio 132, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Carúpano, sancionó al adolescente xxxxx a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de incendio, previsto en el artículo 343 parágrafo segundo del Código Penal, cometido en perjuicio de Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
En fecha 17-06-2009 (folio 155, 1era pieza), este Juzgado dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión dictada por el Tribunal segundo de control, no siendo impuesto del ejecútese y cómputo motivado a su fallecimiento.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 11, de la 2da pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre de xxxx, indocumentado, residenciado en la urbanización xxxxx, en la que el médico forense Dr. Ángel Perdomo; deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego …”
TERCERO
En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma, es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 11 de la 2da pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxx, en la que el médico forense Dr. Ángel Perdomo deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de choque traumático, traumatismo del corazón, traumatismo de la aorta toráxico, heridas por arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo; lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción.
En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxx, venezolano, indocumentado, de xxx años de edad para el momento de los hechos, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxx, soltero, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en la xxxx; quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de incendio, previsto en el artículo 343 parágrafo segundo del Código Penal, cometido en perjuicio de Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
Sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxx, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), con la finalidad agradecerle la atención prestada en dar respuesta oportuna y pertinente a los diversos requerimientos presentados por este Despacho, a los fines de lograr una administración de justicia rápida y veras. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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