REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000406
ASUNTO : RP01-D-2008-000406


Visto el certificado de defunción EV-14, en el que dejan constancia del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía a nombre de xxxxxxxx, de xxx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx y xxx, domiciliado en xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público; este Juzgado procede a revisar las presentes actuaciones y la documentación consignadas, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y antes de emitir el siguiente pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31-07-2009, (folio 81, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 24-09-2009, (folio 100, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009 (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 138, de la 1era pieza, cursa certificado de defunción EV-14 del que se desprende que esta nombre de xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxx, nacido en fecha xxxxxx, en la que la médico forense Dr. Ángel Perdomo, deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… perforación del corazón, perforación del pulmón izquierdo, herida por arma de fuego en tórax …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a esta persona a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 138 de la pieza N° 01, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxxx, según datos del certificado de defunción expedido por el funcionario autorizad por la ley, Dr. Ángel Perdomo, médico patólogo, en la que deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de la perforación del corazón, perforación del pulmón izquierdo, herida por arma de fuego en tórax.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente x, de xx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxx, nacido en fecha xxx, hijo de xxxxx y xxx, domiciliado en barrio xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano