REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RP01-D-2005-000015

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, de xxx años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha xxxxx, natural de Cumaná, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en la xxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 08-09-2010, (folio 263, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga realizando alguna actividad laboral y deberá presentarse una vez al mes, por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psico-sociales, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxx, estuvo privado de libertad, inicialmente desde el día 15-10-2002 hasta el día 24-10-2002, es decir diez (10) días, posteriormente estuvo detenido desde el 28-08-2010 hasta el día 08-09-2010, es decir estuvo privado de libertad doce (12) días, que sumandos a los anteriores permaneció veintidós (22) días y si fué sancionado a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días de la sanción impuesta y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “…“Entiendo lo explicado, y ahorita estoy trabajando como ayudante de construcción y voy a pedir mi constancia de trabajo para dársela a mi abogada …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines que mi representado acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado …”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, de xxxx años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha xxxx, natural de xxx, hijo de xxxx y xxxxxx, residenciado en la xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano