REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, nacido en fecha xxxxxxxx, de xxxx años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxx, residenciado en el xx que xxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 08-11-2007, (folio 156, 5ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx).
Posteriormente en fecha 06-12-2007, (folio 196, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28-01-2008 (folio 217, 5ta pieza).
SEGUNDO
En fecha 28-01-2008, (folio 217, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, llevaba cumplido tres (03) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y doce (12) días.
En fecha 13-02-2008, (folio 232, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que el sancionado había estado detenido desde el día 24-11-2003, hasta el día 25-11-2003, detenido nuevamente en fecha 01-04-05, hasta el día 29-04-05 y posteriormente detenido desde el día 15-11-07, hasta la presente fecha (13-02-08), por lo que lleva detenido cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días.
En fecha 16-07-2008, (folio 48, 6ta pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas.
En fecha 04-12-2008, (folio 68, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, llevaba privado de su libertad; un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y doce (12) días.
En fecha 26-05-2009, (folio 102, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, tiene cumplido un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días.
En fecha 02-06-2009, (folio 109, 6ta pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas.
En fecha 25-01-2010, (folio 145, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, tiene cumplido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días.
En fecha 13-05-2010, (folio 02, 7ma pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si para el día 25-01-2010, tenía cumplido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días y le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días y si se le resta este lapso transcurrido hasta el día de hoy (08-11-2010), tiene cumplido tres (03) años y un (01) mes por lo que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
CUARTO
Igualmente se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 24-11-2010 a las 10:30AM, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxx venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, nacido en fecha xxxxx, de xxxx años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxx, residenciado en el xxxxx; quien fue sancionado a cumplir el lapso de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con la finalidad de informarlos que se le practico cómputo a la sanción que viene cumpliendo el sancionado xxxxx, así mismo que se fijo el día 24-11-2010 a las 10:30AM, para celebrar audiencia de revisión.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano
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