REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000153
ASUNTO : RP01-D-2009-000153
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, Titular de la cedula de identidad N° xxx, natural y residenciado en xxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 21-09-2009, (folio 116, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño xxxx.
En fecha 08-10-2009, (folio 143, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23-11-2009, (folio 190, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 29-04-2010, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
En fecha 01-06-2010, (folio 23, 2da pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente xxxxx, por su participación en un delito contra las contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxx, fue privado de su libertad, en fecha 20-05-2009, y permanece privado de libertad hasta el día de hoy, 05-11-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y catorce (14) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx venezolano, de xxx años de edad, Titular de la cedula de identidad N° xxx, natural y residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del xxxxxxx.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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