REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329
ASUNTO : RP01-D-2009-000329

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano adolescenteno, de 18 años de edad, nacido el 27-01-92, titular de la cédula de identidad numeroayudante de albañil, residenciado xxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 02-03-2010, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
En fecha 16-03-2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06-05-2010, (folio 10, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 04-05-2010, (folio 05, 2da pieza) este Tribunal dicta decisión en la que acordó modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado xxxxxxxxxxxxx, quedando el mismo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 17-06-2010, (folio 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 15-11-2010, (folio 52, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de once (11) meses y dos (02) días.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual fue de dos (02) años de privación de libertad y si se encuentra privado desde el día 17-10-2009 hasta el día de hoy 30-11-2010, lleva detenido el lapso de un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días, lo que indica que el sancionado ha cumplido con una parte razonable de la sanción y por conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar fecha para la revisión de la sanción para el día 13-12-2010 a las 03:00PM, a fin de celebrar audiencia a objeto de su revisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 27-01-92, titular de la cédula de identidad numero xxxxxxxxxx, oficio: ayudante de albañil, residenciado en xxxxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y fija fecha para celebrar audiencia de revisión de la sanción para el día 13-12-2010 a las 03:00PM. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado se le reviso la medida de privación de libertad a la que fue sometido y se fijo el día 13-12-2010 a las 03:00PM, fecha para celebrar audiencia de revisión.
Librese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se servirá hacer trasladar, con las seguridades del caso a la Sede de este Circuito Judicial Penal, el día 13-12-2010 a las 03:00PM, al sancionado xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad numero 22.630.813,, a los fines de celebrar la audiencia para revisar la sanción impuesta al mencionado ciudadano. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano