REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823


Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-12-1987, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, soltero, oficio indefinido, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en Barrio xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 13-07-2009, (folio 78, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 13-08-2009, (folio 114, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17-09-2009, (folio 130, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 12-05-2010, (folio 04, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintidós (22) días.
En fecha 30-08-2010, (folio 68, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha continua detenido teniendo privado de su libertad; un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días.
En fecha 31-08-2010, (folio 71, 4ta pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad, impuesta al adolescente xxxxxxx, por su participación en un delito contra la propiedad.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, se observa que tiene cumplido para el día de hoy (03-11-2010), un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso, aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, por lo tanto este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-12-1987, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, soltero, oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en Barrio xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx.
Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano