REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000036
ASUNTO : RP01-D-2008-000036
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1991, hijo de xxxxxxx (difunta) y de xxxxxxx, domiciliado en la Calle xx xxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 27-02-2008, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de tentativa previsto en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.
Posteriormente en fecha 25-03-2008, (folio 101, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28-04-2008, (folio 113, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 09-03-2010, (folio 21, 2da pieza) este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 646, 647, relacionados con el 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó mantener recluido en la instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al sancionado xxxxxxx.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si para el día 09-03-2010, fecha en la que se le efectuó el último cómputo tenía cumplido el lapso de seis (06) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días y si se le resta este tiempo transcurrido hasta el día de hoy al sancionado xxxxxxxx, el cual es de siete (07) meses y veinticinco (25) días, le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO
Igualmente se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 24-11-2010 a las 11:30AM, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1991, hijo de xxxxxxxxx (difunta) y de xxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada en grado de tentativa previsto en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, se le efectuó cómputo. Así mismo que se fijo el día 24-11-2010 a las 11:30AM, a los fines de la celebración de la audiencia de revisión.
Librese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se servirá hacer trasladar, con las seguridades del caso a la Sede de este Circuito Judicial Penal, el día 24-11-2010 a las 11:30AM, al sancionado xxxxxxxxxx, a los fines de celebrar la audiencia para revisar la sanción impuesta al mencionado ciudadano.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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