REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146


Visto el oficio S/N°, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite los datos del certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, vista la consignación del presente oficio este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 28-11-2006 (folio 163, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente sanciono en juicio oral y reservado a los acusados xxxxxx y xxxxxxx, a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículo Automotor y 406, 458 del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx.
En fecha 17-01-2007 (folio 230, 2da pieza), este Juzgado dictó auto mediante el cual ejecutó la decisión dictada por el Tribunal de Juicio en contra de los sancionados xxxxx y xxxxxxx, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-01-2007 (folio 03, 3era pieza).

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 31, de la 6ta pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre de xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Álcira Zaragoza, deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, traumatismo del hígado, heridas por arma de fuego …”.

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 31 de la 6ta pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de choque traumático, traumatismo del hígado, heridas por arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo; lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción.
En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-10-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en el barrio xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx (occiso); sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decretó la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxx, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano