REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000389
ASUNTO : RP01-D-2008-000389


Visto el planteamiento presentado por el sancionado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx, con domicilio en la Urbanización xxxxxxxxxxxxx; quien manifiesta que motivado a que actualmente tiene su domicilio en la ciudad de Nueva Esparta y se encuentra trabajando en dicha zona, es por lo que solicita que la presente causa sea trasladada a la referida ciudad. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31-03-2009, (folio 161, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejudem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
En fecha 24-04-2009, (folio 183, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 27-05-2009 (folio 208, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 16-06-2009, (folio 04, 2da pieza), se efectuó cómputo y se dejo constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxx, para ese día tenía detenido lleva detenido seis (06) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 17-06-2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad.
En fecha 15-11-2010, (folio 68, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que el adolescente xxxxxxxxxxx, para ese día le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días.
En fecha 24-11-2010, (folio 86, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia a objeto de que el sancionado de autos acreditar el cumplimiento de la sanción que se le impuso.

TERCERO

En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal del Estado Nueva Esparta, se observa de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio en la Urbanización xxxxxxxxxxx, aunado al hecho de que su representante (padre biológico) esta domiciliado en dicha zona, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.
Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, con domicilio en la Urbanización xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejudem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionada) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado xxxxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano